Art. 8

En vigor desde 4 dic 1993
La Oficina del Censo Electoral realizará una campaña informativa para dar a conocer a la población afectada la ampliación del censo electoral y el procedimiento de inscripción en el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/12/03/2118#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil