Art. Disposición adicional única
10 / 12En vigor desde 4 dic 1993
Los gastos que origine la ampliación del censo electoral serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Estadística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/12/03/2118#disposicion-adicional-unica