Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR›Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 17 oct 1998
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación prevista en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, de las máquinas recreativas y de azar, o aparatos accionados por monedas o sistema equivalente, que a cambio de un precio permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por éste de un premio, así como determinados aspectos de las actividades económicas relacionadas con las mismas, y entre ellas, las de fabricación, importación, exportación, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos.
2. Las actividades, empresas y establecimientos relacionados con la fabricación, importación, exportación, comercialización o distribución, instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar requerirán la previa obtención de las autorizaciones previstas en este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/10/02/2110#art-1-1