Art. 2

En vigor desde 17 oct 1998
Se autoriza al Ministro del Interior, previa propuesta de la Comisión Nacional del Juego, a: a) Actualizar, cada tres años y en función del índice de precios al consumo, la cuantía de los premios y el precio de la partida a que se contrae el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. b) Dictar las disposiciones de desarrollo del Reglamento.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#art-2

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