Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 feb 2024
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
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eli/es/rd/2024/02/27/209#disposicion-adicional-tercera

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