Art. 10

En vigor desde 29 feb 2024
1. La Secretaría General Técnica desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento con la colaboración de las distintas unidades proponentes de las mismas y, además, las siguientes funciones: a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes Departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno. b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado». c) La tramitación de los convenios que se suscriban en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos, regulados en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. d) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del plan normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos. e) La participación en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento, así como su tramitación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a excepción del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de dicha ley. f) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los restantes proyectos normativos del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. g) La coordinación del Ministerio con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos. h) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, participando en la elaboración, en su caso, de los correspondientes proyectos normativos, y el seguimiento y coordinación de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea. i) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia. j) La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento. k) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 dirigidos a la ciudadanía. l) La atención a la ciudadanía sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. m) La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano. n) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, de los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquellos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos. Asimismo, le corresponde la tramitación de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ñ) Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia. o) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. p) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de ejercicio del derecho fundamental de petición. q) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que en este mismo ámbito correspondan a otros órganos del Departamento. 2. De la Secretaría General Técnica dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) a c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Normativa, Atención a la Ciudadanía y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a m) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n) a q) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2024/02/27/209#art-10

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