Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 feb 2024
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Subsecretaría, por medio de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.
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eli/es/rd/2024/02/27/209#disposicion-adicional-segunda

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