Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 9 ago 1998
1. Disposición y separación de tanques
La distancia entre las paredes de los recipientes será la que figura en los cuadros IV y V, con la reducción aplicable del cuadro VI.
Para el cálculo de la separación entre tanques, se tomará siempre en consideración el diámetro D del tanque mayor o del que exija la mayor separación, según las normas que siguen:
Para los hidrocarburos de las categorías B y C, los tanques de eje vertical no deben estar dispuestos en más de dos filas; es preciso que cada tanque tenga adyacente una calle o vía de acceso que permita la libre intervención de los medios móviles de lucha contra incendios.
En los proyectos que se presenten a la aprobación del órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, se relacionarán aparte los diámetros de los tanques y la separación prevista entre cada dos tanques próximos, especificándose la clase de hidrocarburo B, C o D que contendrá y el tipo de tanque proyectado.
CUADRO IV
Distancias entre paredes de tanques de superficie de eje vertical
Tipo de tanque Clase de producto Diámetros Observaciones D < 40 m D > 40 m Techo fijo. B 0,80 D 40 m Mínimo 2,5 m C 0,30 D Máximo 17,0 m D 0,25 D Mínimo 2,0 m
Tipo de tanque Clase de producto Diámetros Observaciones D < 50 m D > 50 m Techo flotante. B 0,5 D 25 m Mínimo 2,5 m C 0,3 D Máximo 17,0 m
Nota: los tanques de techo fijo con pantalla flotante se considerarán, a estos efectos, como si fuesen de techo flotante.
CUADRO V
Distancias entre paredes de tanques de superficie de eje horizontal
Clase de producto Tipos de recipientes sobre los que se aplica la distancia Distancia mínima (D = diámetro) B A recipientes con productos de clase B, C o D. Mismo cubeto. 0,5 D (mín. 1,5 m) (nota) Cubeto diferente. 0,8 D (mín. 2 m) (nota) C A recipientes para productos de clase C o D. 0,2 D (mín. 0,5 m) D A recipientes para productos de clase D. 0,1 D (mín. 0,5 m)
Nota: el límite de distancia mínima podrá reducirse a 1 metro cuando la capacidad de los tanques sea inferior a 50 metros cúbicos.
Si el almacenamiento de los productos de las clases C y D, se efectúa a temperaturas superiores a las de su punto de inflamación, las distancias entre depósitos se mantendrán de acuerdo con lo preceptuado para los productos de la clase B.
2. Reducción de distancias entre paredes de tanques
CUADRO VI
Reducciones de las distancias entre recipientes por protección adicional a las obligaciones del capítulo VIII contra incendios
Medidas o sistemas de protección adoptados Coeficiente de reducción Nivel Cantidad 0 - 1,0 1 1 0,9 1 2 o más 0,8 2 1 0,8 2 2 o más 0,7
Las distancias minimas entre recipientes pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios.
Las distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al recipiente con protección adicional con respecto a otro que tenga o no protección adicional.
A efectos de reducción se definen los niveles de protección los siguientes:
Nivel 0. Protección obligatoria según el capítulo VIII de protección contra incendios.
Nivel 1. Sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y brigada de lucha contra incendios propia.
Pueden ser:
1. Muros cortafuegos RF-120 situados entre los recipientes.
2. Sistemas fijos de agua pulverizada aplicada sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendio, con accionamiento desde el exterior del cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23.501 a UNE 23.507, ambas inclusive.
3. Sistemas fijos de espuma física instalados permanentemente, con accionamiento desde el exterior del cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23.521 a UNE 23.526, ambas inclusive.
4. Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante la formación adecuada, periódica y demostrable), incluyendo medios adecuados, que deben determinarse específicamente, un plan de autoprotección y coordinación adecuada con un servicio de bomberos.
Es equivalente a la anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tal como inflamables), y con distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera y con servicio de bomberos a menos de 10 kilómetros y menos de diez minutos para el acceso de los bomberos con un sistema de aviso adecuado.
Se valorará positivamente a estos efectos la existencia de un plan de ayuda mutua en caso de emergencia, puesto en vigor entre entidades diferentes localizadas en las cercanías.
5. Sistema de agua de D.C.I. con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces la de diseño obligado, como mínimo.
6. Tener red de D.C.I de acuerdo con la tabla I del apartado contra incendios de este capítulo, las instalaciones que no estén obligadas a ello.
7. Tener medios para verter, de forma rápida y eficaz, espuma en el cubeto las instalaciones que no estén obligadas a ello.
Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m 3 /h durante al menos treinta minutos.
8. Disponer de hidrantes en número suficiente para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes que, además, estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de siniestro que pueda afectar a uno de ellos.
9. Detectores automáticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentración) en la zona circundante a los tanques.
10. Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada y justificada, en los proyectos.
Nivel 2. Sistemas fijos de accionamiento automático o brigada de lucha contra incendios propia.
Pueden ser:
1. Sistemas fijos de inertización permanente mediante atmósfera de gas inerte en el interior de los recipientes.
2. Los sistemas mencionados en los puntos 2 y 3 del nivel 1 pero dotados de detección y accionamiento automáticos.
3. Brigada propia y permanente de bomberos, dedicada exclusivamente a esta función.
4. Para productos de la subclase B1: techo flotante para los depósitos de eje vertical y sistema fijo de espuma de accionamiento manual.
5. Las instalaciones que no estén obligadas, tener red D.C.I. con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de una hora y media con caudal mínimo de 60 m 3 /h y presión de acuerdo al capítulo correspondiente.
6. Las paredes del depósito tengan una resistencia al fuego RF-60.
7. Doble caudal y doble sistema para inyección de espuma en los tanques del que resulte por cálculos según la ITC.
8. Doble caudal de vertido de espuma al cubeto del que resulte por cálculo según la ITC.
9. Doble reserva de espumógeno del que resulte por cálculo según la ITC. No es aplicable cuando se hayan adoptado las medidas 7 u 8 de este mismo grupo.
10. Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada, y justificada, en los proyectos.
La adopción de más de una medida o sistema de nivel 1, de distinta índole, equivale a la adopción de una medida de nivel 2.
Solamente se puede aplicar una y por una sola vez, de entre las reducciones que figuran en el cuadro VI.
Se modifica por el del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1998-19183 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/10/20/2085#art-9-2