Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 feb 2024
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. 2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
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eli/es/rd/2024/02/27/208#disposicion-adicional-tercera

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