Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 feb 2024
Las competencias respecto de las entidades que integran el sector público institucional estatal adscritas al Departamento se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/rd/2024/02/27/208#disposicion-adicional-primera

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