Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 feb 2024
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría de Estado, la Subsecretaría, la Secretaría General, las Direcciones Generales, la Secretaría General Técnica del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.
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eli/es/rd/2024/02/27/208#disposicion-adicional-cuarta

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