Art. Artículo único

En vigor desde 19 ene 2000
Se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal, en aplicación de la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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eli/es/rd/1999/12/30/2073#articulo-unico

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