Art. Disposición adicional única

En vigor desde 19 ene 2000
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Registro Central de Personal procederá: a) A inscribir al personal incluido en su ámbito de aplicación que no estuviera todavía inscrito. b) A realizar las adaptaciones necesarias en su sistema de información para que pueda darse cumplimiento a lo establecido en este Reglamento. c) A trasladar a los órganos competentes en cada caso, la información obrante en el Registro relativa a aquel personal cuya gestión registral les esté encomendada.
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eli/es/rd/1999/12/30/2073#disposicion-adicional-unica

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