Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 26
En vigor desde 19 ene 2000
Se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal, en aplicación de la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/30/2073#articulo-unico