Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 feb 2024
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la personal titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a las personas titulares de sus Direcciones Generales, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto. 2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.
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eli/es/rd/2024/02/27/207#disposicion-adicional-quinta

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