Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 feb 2024
Las delegaciones de competencias otorgadas por las personas titulares de los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas hasta que, en su caso, sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.
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eli/es/rd/2024/02/27/207#disposicion-adicional-cuarta

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