Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5 bis
En vigor desde 26 ene 2010
1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
2. No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo.
La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
3. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para su presentación por vía electrónica.
Se añade por el art. único del Real Decreto 41/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-1085 . Véase modelo de comunicación que se adjunta como anexo en esta disposición y al que hace referencia el apartado 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2069#art-5-bis