Art. 4
En vigor desde 8 nov 1985
1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la coordinación efectiva en la promoción y difusión de la práctica del deporte universitario y en su programación global.
2. Ademas de las funciones señaladas en el apartado anterior, corresponde al Consejo Superior de Deportes:
a) Organizar competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.
b) Realizar y promover estudios de interés para la actividad deportiva universitaria.
c) Facilitar asistencia técnica y asesoramiento a las Universidades, Comunidades Autónomas y Consejo de Universidades.
d) Formular las recomendaciones que en materia de deporte universitario considere convenientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/10/09/2069#art-4