Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 nov 1985
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio de Cultura para dictar, en la esfera de sus respectivas atribuciones, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1985/10/09/2069#disposicion-final-primera

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