Art. Preambulo

En vigor desde 8 nov 1985
El desarrollo de las actividades deportivas universitarias ha de ser contemplado sobre nuevas bases como consecuencia de las previsiones de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, que viene a desarrollar el artículo 27.10 de la Constitución por el que se establece la autonomía de las Universidades. Por otra parte, en los articulos 3.3 y 23 de la mencionada Ley se encomiendan funciones de coordinación de las actividades universitarias a las Comunidades Autónomas y al Consejo de Universidades en los distintos ámbitos de sus competencias. La conveniencia de poner en relación tales previsiones con lo dispuesto en los artículos 4, 6.2 y 23 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, general de la cultura física y del deporte, exige unas mínimas normas que aseguren la necesaria fluidez en la actuación de los distintos órganos con competencias en la materia. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1985, DISPONGO:
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eli/es/rd/1985/10/09/2069#preambulo-preambulo

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