Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 25 dic 2008
El Ministerio de Vivienda, mediante orden, establecerá una Base de Datos de Actuaciones Protegidas acogidas a este Plan, en la que se incluirán, al menos, los promotores de las viviendas protegidas y los beneficiarios de las ayudas financieras desagregados por modalidades de actuaciones protegidas, con el objeto de hacer posible el seguimiento y control del Plan y como fuente de información agregada de las actuaciones que se desarrollan para su ejecución en el conjunto del Estado. El suministro de datos a la base se sujetará a lo que se acuerde con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla mediante convenios de colaboración.
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eli/es/rd/2008/12/12/2066#disposicion-adicional-sexta

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