Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Programa de ayudas para la erradicación del chabolismo
Art. 54
En vigor desde 25 dic 2008
El programa de ayudas para la erradicación del chabolismo recoge las condiciones para obtener financiación del Plan, en las actuaciones destinadas a tal fin. Se entenderá por situación de chabolismo el asentamiento precario e irregular de población en situación o riesgo de exclusión social, con graves deficiencias de salubridad, hacinamiento de sus moradores y condiciones de seguridad y habitabilidad muy por debajo de los requerimientos mínimos aceptables.
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2066#art-54