Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Programa de Áreas de Renovación Urbana (ARUS)
Art. 53
En vigor desde 25 dic 2008
1. Los precios máximos de las nuevas viviendas protegidas del ARU serán fijados por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con los límites máximos establecidos en este Real Decreto para los diferentes regímenes de viviendas protegidas para venta o alquiler.
2. Los titulares de las viviendas sustituidas podrán acceder a los préstamos convenidos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 52, mientras que los nuevos titulares de las viviendas protegidas de nueva construcción, que no fueran titulares de las viviendas sustituidas, podrán acceder a la financiación establecida con carácter general para los adquirentes de viviendas protegidas.
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2066#art-53