Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Programa de ayudas para la erradicación del chabolismo

Art. 54

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En vigor desde 25 dic 2008
El programa de ayudas para la erradicación del chabolismo recoge las condiciones para obtener financiación del Plan, en las actuaciones destinadas a tal fin. Se entenderá por situación de chabolismo el asentamiento precario e irregular de población en situación o riesgo de exclusión social, con graves deficiencias de salubridad, hacinamiento de sus moradores y condiciones de seguridad y habitabilidad muy por debajo de los requerimientos mínimos aceptables.
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eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-54