Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Programa de Áreas de Renovación Urbana (ARUS)

Art. 53

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En vigor desde 25 dic 2008
1. Los precios máximos de las nuevas viviendas protegidas del ARU serán fijados por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con los límites máximos establecidos en este Real Decreto para los diferentes regímenes de viviendas protegidas para venta o alquiler. 2. Los titulares de las viviendas sustituidas podrán acceder a los préstamos convenidos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 52, mientras que los nuevos titulares de las viviendas protegidas de nueva construcción, que no fueran titulares de las viviendas sustituidas, podrán acceder a la financiación establecida con carácter general para los adquirentes de viviendas protegidas.
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eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-53