Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 2.ª Programa de promoción de vivienda protegida para venta
Art. 34
En vigor desde 25 dic 2008
1. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, en segundas y ulteriores transmisiones, será el que corresponda, en el momento de la venta, a una vivienda protegida calificada provisionalmente, del mismo régimen y en la misma ubicación, en las condiciones que establezcan las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Este precio máximo de venta será de aplicación mientras esté vigente el régimen legal de protección.
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2066#art-34