Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 2.ª Programa de promoción de vivienda protegida para venta

Art. 34

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En vigor desde 25 dic 2008
1. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, en segundas y ulteriores transmisiones, será el que corresponda, en el momento de la venta, a una vivienda protegida calificada provisionalmente, del mismo régimen y en la misma ubicación, en las condiciones que establezcan las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 2. Este precio máximo de venta será de aplicación mientras esté vigente el régimen legal de protección.
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eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-34