Libro ANEXOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 27 sept 1996
En el plazo de dos meses desde la presentación en el Ministerio de Fomento de la documentación citada en el artículo 5, o desde la aprobación por dicho Ministerio de la demarcación, éste elaborará un proyecto de pliego de bases administrativas y condiciones técnicas del que dará traslado a la Comunidad o Comunidades Autónomas afectadas para que en el plazo de quince días emitan el correspondiente informe. Este informe será vinculante para la Administración General del Estado en relación con aquellas materias que sean competencia de las Comunidades Autónomas. Si el informe al que se refiere el párrafo anterior es favorable, o transcurre el plazo de quince días sin emitirse, el órgano de contratación aprobará el pliego de bases en el término de los quince días siguientes. Cuando la Comunidad Autónoma emita un informe desfavorable en el ámbito de sus competencias, el órgano de contratación, en el plazo de quince días desde su recepción, enviará a la Comunidad Autónoma un nuevo proyecto de pliego junto con un informe motivado sobre los aspectos que se han modificado según el informe vinculante de la Comunidad Autónoma, la cual deberá contestar en el plazo de quince días respecto del nuevo proyecto de pliego. El tiempo que transcurra en este trámite hasta la aprobación del pliego interrumpirá el cómputo del plazo previsto en el artículo siguiente. Si, por el contrario, el informe de la Comunidad Autónoma se refiere a aspectos que no son de su competencia, el órgano de contratación podrá continuar las actuaciones y aprobar el pliego. Los pliegos de bases administrativas y condiciones técnicas se considerarán parte integrante del correspondiente contrato de gestión de servicio público. En cualquier caso, en los pliegos de bases administrativas y condiciones técnicas se determinarán los requisitos y garantías que deberá aportar el concesionario para asegurar su experiencia, capacidad técnica y financiera a lo largo del período de tiempo que dure la concesión y se podrán establecer condiciones mínimas de admisión en función de las demarcaciones y de las características de la red. Además, se podrán establecer condiciones técnicas distintas para las diferentes partes de la demarcación en función de las características topográficas y de distribución de la población en las mismas.
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eli/es/rd/1996/09/13/2066#art-7

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