Libro ANEXOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 27 sept 1996
1. En el supuesto de que una demarcación no exceda de un término municipal, el Ayuntamiento, con carácter previo al acuerdo del Pleno estableciendo la demarcación, deberá solicitar el informe de la Comunidad Autónoma en que esté radicado el término municipal, haciendo constar en dicha solicitud si la demarcación incluye la totalidad del municipio y, formulando, en caso contrario, conjuntamente la petición de informe para las distintas demarcaciones en que se pretenda dividir la totalidad del término municipal. La Comunidad Autónoma deberá emitir el informe en el plazo de un mes desde la entrada de su solicitud por el Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin su emisión, éste podrá proseguir con sus actuaciones. El Ayuntamiento, en el plazo de diez días desde la adopción del acuerdo de constitución de la demarcación, deberá dar traslado al Ministerio de Fomento de la siguiente documentación: a) Acuerdo del Pleno aprobando la demarcación y propuesta del Vocal o los Vocales elegidos por el Ayuntamiento para integrar la mesa de contratación. b) Informe de la Comunidad Autónoma y propuesta del Vocal o los Vocales elegidos por dicha Comunidad Autónoma para integrar la mesa de contratación, o certificación de que dicho informe no se ha emitido en plazo. c) De forma potestativa, sugerencias sobre el contenido del pliego de bases administrativas y condiciones técnicas a elaborar por el Ministerio de Fomento. Cuando la totalidad del término municipal no esté incluida en una única demarcación deberán remitirse al Ministerio de Fomento los acuerdos y documentos constituyendo las restantes demarcaciones que comprendan la totalidad del mismo. El Ayuntamiento remitirá una copia del expediente a la Comunidad Autónoma correspondiente. 2. En el supuesto de que la demarcación incluya diversos municipios de una única Comunidad Autónoma, esta Comunidad Autónoma, a propuesta de los Ayuntamientos interesados en la prestación del servicio, deberá dictar resolución motivada, acordando o denegando la constitución de la demarcación territorial, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en aquélla del acuerdo del Pleno del último Ayuntamiento que integre la demarcación y que solicite adherirse a la misma. A estos efectos, la solicitud de cada uno de los Ayuntamientos deberá expresar el conjunto de municipios que integran la totalidad de la demarcación. La Comunidad Autónoma, transcurrido un mes desde la entrada de la solicitud del primer Ayuntamiento sin que le hayan sido presentadas las solicitudes de los demás Ayuntamientos integrantes de la misma, podrá entender concluido el plazo para su presentación. Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo primero de este apartado sin que se haya dictado resolución expresa, los Ayuntamientos interesados podrán entender estimada la solicitud en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comunidad Autónoma deberá dar traslado de la resolución que se dicte a los Ayuntamientos interesados. En el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada la correspondiente resolución, la Comunidad Autónoma remitirá la resolución sobre la demarcación al Ministerio de Fomento con la siguiente documentación anexa: a) Acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos que comprende la demarcación solicitando adherirse a la misma y propuesta del Vocal o de los Vocales elegidos por dichos Ayuntamientos para integrar la mesa de contratación. b) Resolución de la Comunidad Autónoma y propuesta del Vocal o de los Vocales elegidos por dicha Comunidad Autónoma para integrar la mesa de contratación. c) De forma potestativa, sugerencias de la Comunidad y los Ayuntamientos respecto del contenido del pliego de bases administrativas y condiciones técnicas a elaborar por el Ministerio de Fomento. 3. En el supuesto de que la demarcación incluya municipios de más de una Comunidad Autónoma, las Comunidades Autónomas afectadas deberán emitir, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en las mismas del acuerdo del Pleno del último Ayuntamiento que integre la demarcación y que solicite adherirse a la misma, un informe vinculante que trasladarán a los Ayuntamientos interesados. Si transcurrido este plazo desde la solicitud del informe, alguna de las Comunidades Autónomas afectadas no lo hubiera evacuado, se podrá proseguir con las actuaciones. Los Ayuntamientos deberán remitir al Ministerio de Fomento la siguiente documentación: a) Acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos que comprende la demarcación solicitando adherirse a la misma y propuesta del Vocal o los Vocales elegidos por dichos Ayuntamientos para integrar la mesa de contratación. b) Informes de las Comunidades Autónomas afectadas y propuesta del Vocal o los Vocales elegidos por dichas Comunidades Autónomas para integrar la mesa de contratación. c) De forma potestativa, sugerencias de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas respecto del contenido del pliego de bases administrativas y condiciones técnicas. En el plazo de un mes desde la entrada de dicha documentación en el Ministerio de Fomento, éste deberá dictar la correspondiente resolución acordando o denegando la constitución de la demarcación. Si los informes vinculantes son de varias Comunidades Autónomas y existen diferencias entre ellos, el Ministerio de Fomento abrirá un período de consultas de un mes con las Comunidades Autónomas que hayan emitido informe. Transcurrido el señalado plazo sin acuerdo favorable a la constitución de la demarcación, el Ministerio de Fomento dictará resolución denegando ésta. La resolución deberá notificarse a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas afectados. 4. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, las resoluciones deberán ser motivadas y sólo procederá la denegación cuando concurran razones graves contrarias al interés público.
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eli/es/rd/1996/09/13/2066#art-5

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