Art. 35
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Art. 35

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En vigor desde 27 sept 1996
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, será de aplicación lo establecido en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando se realicen prácticas contrarias a la libre competencia por los agentes presentes en el mercado de telecomunicaciones por cable.
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eli/es/rd/1996/09/13/2066#art-35