Capítulo CAPITULO IV

Art. Disposición final única

En vigor desde 26 ene 1996
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/12/22/2064#disposicion-final-unica-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil