Art. Disposición final única
Capítulo CAPITULO IV

Art. Disposición final única

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En vigor desde 26 ene 1996
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1995/12/22/2064#disposicion-final-unica-1