Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 10.ª Supuestos especiales de diversos regímenes del sistema§ Subsección 2.ª Peculiaridades respecto de las bases de cotización

Art. 66

En vigor desde 18 nov 2011
Lo dispuesto en el artículo anterior, a excepción de sus apartados 3 y 6, será de aplicación a la cotización relativa a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados que reduzcan su jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, en los supuestos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976 . Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-13119 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 6

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eli/es/rd/1995/12/22/2064#art-66

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