Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 9.ª Normas comunes a los diversos regímenes especiales

Art. 61

En vigor desde 26 ene 1996
En todo lo que no se halle previsto en las Secciones precedentes y en las normas para su aplicación y desarrollo, los sujetos de la obligación de cotizar, las bases, topes, tipos, porcentajes, contenido, período, forma, lugar y plazo de la liquidación de cuotas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social se regirán por las disposiciones relativas al Régimen General, contenidas en la sección 2.ª de este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en las normas comunes y para los supuestos especiales del Sistema, en las secciones 1.ª y 10.ª del mismo.
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eli/es/rd/1995/12/22/2064#art-61

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