Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 10.ª Supuestos especiales de diversos regímenes del sistema§ Subsección 3.ª Peculiaridades de la cotización en determinadas situaciones de alta o de asimilación a la situación de alta

Art. 70 bis

En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas, así como los órganos constitucionales del Estado, serán responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar por las remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza que abonen directamente con cargo a su propio presupuesto a los empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente y que estén previstos en la normativa que les sea de aplicación. A tal fin, deberán ingresar tanto las aportaciones a su cargo como las de los empleados públicos a su servicio correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, así como por conceptos de recaudación conjunta, en los mismos términos que las entidades de las que dicho personal dependa orgánicamente, a los únicos efectos de complementar la cotización a cargo de estas, sin que proceda aplicar la normativa establecida para cotizar en la situación de pluriempleo. Se añade por el art. único del Real Decreto 17/2019, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2019-1627

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eli/es/rd/1995/12/22/2064#art-70-bis

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