Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 5 ago 2009
1. Las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en el anexo de esta ITC. 2. Las inspecciones y pruebas a las que deben someterse los recipientes se realizarán atendiendo a la clasificación expresada en el artículo 3.3 de la presente ITC, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes: AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE RECIPIENTES Clasificación del recipiente (.3) Nivel de inspección (Anexo) A B C Clase 1 Inspector propio 4 años O.C.A.6 años O.C.A.12 años Clase 2 Inspector propio 4 años O.C.A.8 años O.C.A.16 años Clase 3 Inspector propio 6 años Inspector propio (*)10 años No requiere Clase 4 Inspector propio 6 años Inspector propio 12 años No requiere Clase 5 Inspector propio 8 años No requiere No requiere (*) En caso de equipos especiales, las inspecciones de nivel B de la clase 3 se realizarán por OCA. 3. Las tuberías que correspondan a unidades de proceso con diámetro superior a DN 50 y cuyo valor de PS.DN > 1.000 deberán ser inspeccionadas, al menos con el nivel B, por los agentes y con las periodicidades máximas que se indican, no siendo obligatorio realizar la de nivel C. AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TUBERÍAS Nivel de inspección (Anexo) Grupo de fluido (artº 3.2) 1.1 1.2 2.1 y 2.2 Nivel B Inspector propio 5 años Inspector propio 10 años Inspector propio12 años 4. Excepcionalmente, las inspecciones de nivel B y C de esferas o depósitos de almacenamiento de gases licuados del petróleo se realizarán conjuntamente y tendrán una periodicidad máxima de diez años. 5. Además de las inspecciones periódicas, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e instalaciones. Cuando en las inspecciones periódicas, así como en las inspecciones adicionales realizadas por el usuario, se descubran corrosiones o daños, se deberá seguir su evolución mediante las inspecciones del usuario en las paradas de las instalaciones para decidir, a la vista de la corrosión y del estado del aparato, si procede realizar una reparación. 6. Cuando por la experiencia adquirida en la realización de inspecciones periódicas, determinados equipos no presenten problemas de utilización, envejecimiento, o mediante técnicas especiales de ensayos no destructivos que aporten seguridad equivalente, podrá autorizarse, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de equipos a presión, la modificación de los niveles de inspección o los plazos, con el correspondiente informe favorable de un organismo de control autorizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-6-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil