Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 5 ago 2009
Sin perjuicio de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de equipos a presión, a efectos de esta ITC, en particular, se estará a las definiciones siguientes:
1. «Depósito criogénico», conjunto formado por el recipiente, aislamiento, envolventes, soportes, tuberías, válvulas, manómetros, termómetros, niveles, etc., para almacenar líquidos criogénicos.
2. «Líquido criogénico», aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a – 40 ºC, en el caso del CO2 inferior a -20 ºC.
3. «Aislamiento», material que se coloca alrededor del recipiente interior y que reduce el flujo térmico del exterior al interior. Este aislamiento puede, o no, estar en cámaras de vacío.
4. «Envolvente», recubrimiento exterior que existe alrededor del aislamiento para protegerlo y contenerlo.
5. «Equipo de refrigeración», sistema mecánico que produce la refrigeración necesaria para compensar las ganancias de calor a través del aislamiento.
6. «Gas inerte», cualquier gas o mezcla de gases que a temperatura y presión normales (15 ºC y 1,013 bar absolutos) no reacciona con otros productos.
7. «Gas oxidante o comburente», cualquier gas o mezcla de gases con oxipotencial superior al del aire.
8. «Propietario», Es la persona, física o jurídica, con título de propiedad sobre la instalación.
9. «Utilizador del producto almacenado», Es la persona, física o jurídica, que utiliza el producto almacenado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2060#art-2-4