Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 28 feb 2024
Las comisiones de servicio en los desplazamientos de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, podrán autorizarse de forma conjunta para todos los comisionados, que deberán quedar identificados, así como el responsable de la delegación que formará parte de la misma. Cuando por razones imprevistas fuera necesario introducir algún cambio en las personas comisionadas, este podrá ser autorizado por el responsable de la delegación. La justificación para el resarcimiento de los gastos podrá presentarse de forma conjunta para toda la delegación, sin que resulte necesario individualizar el gasto de cada comisionado, debiendo suscribirse dicha justificación por el responsable de la delegación en cada caso.
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eli/es/rd/2024/02/27/204#disposicion-adicional-undecima

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