Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 28 feb 2024
Corresponderá a la Abogacía General del Estado su propia gestión económica, patrimonial, financiera, presupuestaria y de régimen interior, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores o directivos por el ordenamiento jurídico. Para el ejercicio de estas funciones, la Abogacía General del Estado contará con el apoyo y asistencia de la Subsecretaría del Departamento.
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eli/es/rd/2024/02/27/204#disposicion-adicional-novena

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