Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 28 feb 2024
El control de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, será el regulado en el título tercero del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/2024/02/27/204#disposicion-adicional-decima

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