Art. 4
En vigor desde 26 jun 2025
1. La asignación inicial de complementos específicos se fija en el anexo III de este real decreto refiriéndose el mismo a importes anuales, abonados en 12 pagas mensuales.
2. Asimismo, la clasificación de los distintos niveles retributivos de los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Letrados de la Administración de Justicia Directores de Servicios Comunes, es la establecida en el anexo IV del presente real decreto.
3. En el anexo V del presente real decreto se fijan las cantidades que, junto con las previstas en el apartado 1 de este artículo, integran el complemento específico, igualmente referido a importes anuales, abonados en 12 pagas mensuales que corresponderá a puestos de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia adscritos a los servicios comunes y otros servicios no jurisdiccionales que tengan asociadas una especial peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12861#df-4 Esta modificación produce efectos económicos en la forma indicada en la disposición final 5 del citado Real Decreto
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/30/2033#art-4