Art. 3

En vigor desde 21 ene 2010
La escala de valoración del complemento general de puesto se incluye en el anexo II de este real decreto. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se incluirá la cuantificación del complemento general de puesto que se actualizará en cada ejercicio de forma análoga al resto de retribuciones de funcionarios.
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eli/es/rd/2009/12/30/2033#art-3

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