Art. 2

En vigor desde 21 ene 2010
A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, teniendo en cuenta los grupos de población recogidos en el anexo I de este real decreto: – Tipo I. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 1 de población. – Tipo II. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 2 de población. – Tipo III. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 3 de población. – Tipo IV. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales de los Grupos Primero y Segundo del artículo 78 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, no incluidos en los grupos de población anteriores. – Tipo V. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales del Grupo Tercero del artículo 78 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005.
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eli/es/rd/2009/12/30/2033#art-2

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