Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 29 feb 2024
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los titulares de las instalaciones fijas incluidas en el ámbito de aplicación de la mencionada ley que cumplan los requisitos pertinentes para recibir asignación gratuita de derechos de emisión podrán solicitarla para el periodo de asignación 2026-2030 a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. La solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de asignación 2026-2030 deberá presentarse, ante la Oficina Española de Cambio Climático, a más tardar el 31 de mayo de 2024, a través de los procedimientos electrónicos habilitados al efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud podrá dirigirse a la Oficina Española de Cambio Climático presentándola a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud de asignación gratuita para el periodo de asignación 2026-2030 contendrá la información y documentación exigidas en el artículo 19.3 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el formato que esta normativa de la Unión establezca, y que, en todo caso, incluirá:
a) Un informe sobre los datos de referencia, verificado y considerado satisfactorio, que contenga todos los datos relevantes para la instalación y sus subinstalaciones, que abarque el periodo de referencia para el periodo de asignación 2026-2030, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331,
b) Un plan metodológico de seguimiento elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto, que haya servido de base para el informe sobre los datos de referencia citado en la letra a) y el informe de verificación citado en la letra c) del presente artículo;
c) Un informe de verificación, de acuerdo con los requisitos de verificación establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
d) Para los casos en que así proceda, un plan de neutralidad climática elaborado de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441 de la Comisión de 31 de octubre de 2023 por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y el formato de los planes de neutralidad climática necesarios para que se concedan asignaciones gratuitas de derechos de emisión.
4. A los efectos de lo establecido en el artículo 19.3 a) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero deberá ser aquella que se encuentre vigente en el momento de presentar la solicitud de asignación de derechos de emisión o, al menos, dieciocho meses antes del inicio del periodo de asignación. En cualquier caso, las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero deberán cumplir con la normativa en vigor para el periodo 2021-2030.
5. En el caso de las instalaciones excluidas en el periodo 2021-2025, la resolución de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión o el acto administrativo equivalente emitido por la autoridad competente, vigente en el momento de presentar la solicitud, tendrá la misma validez que la autorización de emisión de gases de efecto invernadero a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.3.a) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
6. Para recibir asignación gratuita de derechos de emisión, será necesario cumplir con todos los requisitos relativos a la presentación de información y documentación para el cálculo de la asignación establecidos en este real decreto, en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/203#art-2