Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Distintivo «Juego Limpio»
Art. 87
En vigor desde 1 jul 2010
1. Se crea el distintivo «Juego Limpio» en el marco del artículo 16.1 c) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, que se regirá por este capítulo y por sus disposiciones de desarrollo.
2. El distintivo «Juego Limpio» es una mención honorífica concedida por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, para reconocer la actitud de equipos deportivos, deportistas, técnicos, patrocinadores, medios de comunicación y de aficiones que se han destacado durante cada temporada deportiva por su conducta contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia y a favor de la paz, la tolerancia y la convivencia en el deporte.
3. La imagen gráfica del distintivo se establecerá mediante resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/26/203#art-87