Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Del observatorio de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Art. 86
En vigor desde 1 jul 2010
1. El Observatorio se rige por lo dispuesto en el presente reglamento, pudiendo dictar sus propias normas de funcionamiento de conformidad con el mismo y sujetándose en lo no previsto por ellas en el mismo, a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Observatorio, a través de su Presidencia, actuará en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y especialmente, con la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/203#art-86