Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Efectos de la inadmisión a trámite
Art. 23
En vigor desde 7 feb 2005
1. La notificación de la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo presentada en el territorio español irá acompañada de la orden de salida obligatoria del extranjero, en el plazo que se le indique, o de su expulsión del territorio nacional, según las circunstancias del caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.1 y 17.3 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en las normas de extranjería vigentes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitante de asilo inadmitido reuniera los requisitos necesarios para permanecer en España con arreglo a la normativa de extranjería, o si se considerara que existen razones humanitarias conforme al artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar su permanencia en España en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.6 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-323 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.6 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19714 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/02/10/203#art-23