Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Resolución del expediente

Art. 26

En vigor desde 3 mar 1995
1. Una vez concluida la instrucción y verificado, en su caso, el trámite de audiencia, el expediente se elevará a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que lo examinará, pudiendo, en el caso de considerarlo incompleto, recabar del órgano instructor la subsanación de los defectos observados o la incorporación al mismo de datos o documentos complementarios. En este caso se abrirá un nuevo trámite de audiencia para dar a conocer al interesado dichas actuaciones, pudiendo realizar las alegaciones que estime oportunas. 2. Cuando considere que el expediente está completo, la Comisión Interministerial elevará la correspondiente propuesta de resolución motivada e individualizada al Ministro de Justicia e Interior.
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eli/es/rd/1995/02/10/203#art-26

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