Art. 2
En vigor desde 28 oct 1980
Se autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Oficiales de la Marina Mercante Española, por segregación del Colegio existente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-2