Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 1998
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica que a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, no tuvieran la forma jurídica de sociedades mercantiles, dispondrán del plazo de tres meses para adaptar su forma jurídica a lo dispuesto en el artículo 9.g) de la citada Ley. Una vez realizada la adaptación, deberán comunicarlo a la Dirección General de la Energía en el plazo de quince días.
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eli/es/rd/1997/12/26/2019#disposicion-transitoria-novena

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